miércoles, 29 de mayo de 2013

Repartido 2 - RAMAS DEL DERECHO


DIVERSAS RAMAS DEL DERECHO POSITIVO

 

1.      Derecho Público y Privado

El Derecho Positivo se divide en dos grandes ramas: el Derecho Público y el Derecho Privado.  Esta distinción ya la hacían los juristas romanos y subsiste hasta ahora, influyendo en la doctrina y la práctica del Derecho.

Si bien podría pensarse que es fácil distinguir estas dos ramas de la ciencia jurídica, apenas se empieza a investigar cuál es la diferencia entre Derecho Público y Derecho Privado nos damos cuenta de que esa distinción en realidad no están simple, resultando difícil formularla claramente, razón por la cual se han propuesto distintos criterios para caracterizar ambas ramas.

Los tres más importantes son: el del interés jurídicamente protegido; el de la voluntad de las partes intervinientes; y el de la persona interviniente.

a.- El primero es el criterio del interés sostiene que la diferencia entre Derecho Público y Privado está en función del interés jurídicamente protegido por las respectivas normas.  Mientras el interés protegido por las normas de Derecho Público es un interés general, público, el protegido por las reglas de Derecho Privado es un interés particular, de carácter privado.

A primera vista, esta tesis parece exacta.  Una norma que pertenece indiscutidamente al Derecho Público es la que establece el modo de organización del Poder Ejecutivo, y es evidente que el interés que están destinadas a satisfacer esas normas es general, público y no individual.  Inversamente, un contrato celebrado entre particulares pertenece al Derecho Privado porque está destinado a tutelar un interés particular.

Sin embargo, una fuerte crítica a este criterio hace notar que en realidad, en toda norma que protege un interés público, aparece protegido un interés privado, y viceversa.  Un ejemplo es la norma que castiga los delitos: hay un interés público en asegurar la tranquilidad social, pero también esa regla, de modo indirecto, protege el interés privado de las personas que pueden ser víctimas de un asalto o un robo.  A la inversa, una norma que protege el interés privado y dispone, por ejemplo, que los deudores deben pagar sus obligaciones, protege también, en definitiva, el interés general, ya que ella permite el correcto desarrollo de la economía.  De modo que este primer criterio clasificatorio no es satisfactorio.

b.- Otro es el criterio de la voluntad, o sea el valor que la norma jurídica asigna a la voluntad de las partes que intervienen en la relación reglada por la norma.  Según este criterio, en la relación de Derecho Público las voluntades que intervienen y cuya vinculación está regulada por las normas, son voluntades que se encuentran en distinto plano, estando una subordinada a la otra.  En las relaciones de Derecho Privado, en cambio, las voluntades se encuentran en un mismo plano, equiparadas y no subordinadas.

Una relación típica de Derecho Público es la que existe entre el Estado y un particular cuando, por ejemplo, se establece un impuesto que deben pagar los propietarios de bienes inmuebles: en este caso hay una voluntad que manda y otra que debe obedecer.  La otra relación, típica de Derecho Privado, de voluntades coordinadas y no subordinadas, es la de un contrato privado, por ejemplo, en que las dos partes se hallan en un plano de igualdad.  Si nace una obligación para una persona es porque la ha asumido voluntariamente, pero no hay imposición unilateral de un deber como en el Derecho Público.

Sin embargo, esta tesis no siempre es exacta.  Hay relaciones, como las internacionales, entre Estados, regidas por normas de Derecho Público, pero donde las partes intervinientes están en un mismo plano de equiparación.  Y, por otro lado, están las relaciones entre el patrono y el obrero, regidas por el Derecho Laboral (rama del Derecho Privado), donde una parte puede y debe dar instrucciones a la otra sobre el trabajo a realizar, sin que exista, por lo tanto, equiparación.

c.- El tercer criterio, es el que toma en cuenta a la persona que interviene en las relaciones jurídicas.  Cuando interviene el Estado, de por sí o por medio de sus instituciones auxiliares, podemos decir, casi sin temor a equivocarnos, que la norma jurídica respectiva es de Derecho Público, y cuando no interviene el Estado, sino los particulares, que es una regla de Derecho Privado.

Ahora, si bien este criterio es acertado en la mayor parte de los casos, a veces el Estado puede colocarse en relación con los individuos de modo especial, en pie de igualdad con el particular, haciendo abstracción de sus prerrogativas, de su poder público.  Por ejemplo, el Estado puede desarrollar una actividad comercial como la venta de alcohol o de tabaco.  El establecimiento del monopolio o de la actividad comercial surge de normas de Derecho Público, pero un contrato entre el ente comercial del Estado y un particular para la venta de alcohol o de tabaco, pertenece el Derecho Privado.

  1. Ramas del Derecho Público

En el Derecho Público se pueden distinguir dos grandes sectores: Derecho Público Internacional y Derecho Público Interno.

2.1. Derecho Internacional Público

Se habla de Derecho Internacional Público para describir una rama muy importante del Derecho Público, compuesta por las normas que regulan las relaciones jurídicas de los Estados entre sí y con los demás sujetos del Derecho Internacional.  Establece el modo de celebrar los tratados, su interpretación, efectos y validez; los derechos y deberes de los Estados; los principios que rigen la conducta de las organizaciones internacionales; los modos de adquirir el dominio del Estado; el derecho del mar; el derecho aéreo y el espacio ultraterrestre; la responsabilidad internacional; las relaciones diplomáticas y consulares; los diversos procedimientos y órganos destinados a dirimir los conflictos internacionales, etc.

Se acepta hoy que junto al Derecho Internacional Público general, o como desprendimiento de éste, aparece ahora el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que presenta características propias y, fundamentalmente, criterios interpretativos propios y especiales.  El relacionamiento de este Derecho Internacional de los Derechos Humanos con el Derecho interno, y especialmente con el Derecho Constitucional, ha avanzado considerablemente hacia una coordinación y compatibilización.

2.2. Derecho Constitucional

El Derecho Constitucional es una rama del Derecho Público que reglamenta las instituciones políticas del Estado, y está compuesto por las normas que regulan su organización y estructura fundamental, crean los distintos órganos que lo componen, regulan su funcionamiento y sus relaciones recíprocas, definen sus poderes o facultades y sus limitaciones, especialmente en las relaciones del Estado con los individuos.

El Derecho Constitucional comprende tres grandes secciones: 1º) la Teoría del Estado, que consiste en el estudio científico de los distintos temas que tienen relación con el Estado, su naturaleza, sus órganos, sus funciones, su estructura y sus fines; 2º) la Teoría del Gobierno, que analiza el principio de división de poderes, las funciones de los distintos poderes del Estado, y las variadas formas de gobierno; 3º) la Teoría de los Derechos Individuales, que indica los límites que ha de respetar el Estado en la acción del gobierno por medio de sus órganos.

Este Derecho Constitucional se ha enriquecido últimamente por el paulatino y creciente relacionamiento con el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, lo que conduce a que hoy se hable de la existencia de un “bloque de los derechos humanos”.

2.3. Derecho Administrativo

El Derecho Administrativo es el conjunto de normas y principios aplicables a la institución y el funcionamiento de los servicios públicos del Estado y al contralor jurisdiccional de la Administración Pública.

Esta rama del Derecho ha surgido como disciplina autónoma al aceptarse que la Administración Pública está sometida a las normas jurídicas que permiten a los particulares reclamar contra los actos ilegales de los órganos revestidos de poder público.  Por eso, el capítulo más importante de esta rama del derecho se refiere a la responsabilidad del Estado por los actos de sus órganos administrativos.

2.4. Derecho Procesal

El Derecho Procesal es el conjunto de normas que regulan la actividad jurisdiccional del Estado, y su estudio comprende la organización del Poder Judicial, la determinación de la competencia de los funcionarios que lo integran y la actuación del juez y las partes en la sustanciación del proceso.

Estas normas regulan la actividad de los órganos judiciales del Estado, establecen cómo deben actuar los jueces, las formas y los procedimientos que deben seguir los litigantes en las contiendas planteadas ante ellos, las reglas conforme a las cuales se debe dictar sentencia, qué recursos existen contra ésta, cómo se formula una demanda, cómo deben presentarse las pruebas, etc.

El Derecho Procesal, si bien es parte del Derecho Público, pues se refiere a la actividad de los órganos jurisdiccionales del Estado, es un ordenamiento que se ha llamado “intrumental”, porque su papel es reglamentar la ejecución de reglas de derecho sustancial, cuando esas reglas son violadas o cuando su aplicación en un caso da lugar a un litigio.  Y ese derecho sustancial puede ser público o privado.

2.5. Derecho Penal

El Derecho Penal es una rama especial del Derecho Público interno, que define aquellas infracciones que al tener un alto grado de peligrosidad y crear mayor alarma social requieren la imposición de sanciones aflictivas o penales.  El Derecho Penal es, entonces, el que define de manera precisa o tipifica los actos que son objeto de pena, o sea los delitos, y regula la aplicación de esas penas.

El Derecho Penal tiene como finalidades: constituir una válvula de escape para la repulsa que provoca el delito en el medio social en general; intimidar y desalentar otros posibles delitos, y también apartar al delincuente incorregible del medio social o permitir la rehabilitación de aquellos que pueden ser recuperados.

  1. Ramas del Derecho Privado

3.1. Derecho Civil

La parte nuclear del Derecho Privado interno es el Derecho Civil, o sea el conjunto de normas jurídicas que reglamentan las relaciones privadas entre particulares.  El Derecho Civil se ocupa en primer término de la persona, en cuanto tal, su nombre y su domicilio; de la familia, regulando el matrimonio, la patria potestad, la tutela, el divorcio, etc.; de los bienes o cosas materiales de valor económico que existen en el mundo y que dan lugar a la institución de la propiedad; de las obligaciones que se asumen y de los diversos contratos que se celebran en la vida económica, como la venta, el arrendamiento, la fianza, etc.  El Derecho Civil regula también la situación de los bienes y las obligaciones de la persona después de su fallecimiento: es el Derecho Sucesorio.  En grandes líneas, pues, las principales instituciones del Derecho Civil son: la persona, la familia, la propiedad, las obligaciones y contratos y la sucesión.

Por su carácter de Derecho común, aplicable a todas las personas, el Derecho Civil cumple una función supletoria respecto de las demás ramas del Derecho Privado, es decir, que cuando una cuestión no se encuentra resuelta en éstas, es preciso, por lo general, acudir a las normas y los principios generales del Derecho Civil.

3.2. Derecho Comercial

El Derecho Comercial se ocupa también de relaciones entre personas privadas, pero con la particularidad de regular las relaciones en que intervienen determinadas clases de particulares, aquellos que se dedican al comercio, haciendo de ello su profesión habitual o sea los comerciantes.

Esa rama regula los actos de comercio, las operaciones de carácter mercantil, las obligaciones y los contratos entre los comerciantes, o con comerciantes, las sociedades que se forman para practicar el comercio, las modalidades especiales de crédito utilizadas en la vida mercantil como la letra de cambio, el cheque, etc.

3.3. Derecho Laboral

El Derecho Laboral es la rama del Derecho Privado que regula las relaciones jurídicas entre patronos y obreros.

El Derecho Laboral, al contrario del Derecho Civil, estima que no hay igualdad entre las partes, sino que por un lado está el patrono, que tiene el “poder de esperar” y por otro los obreros, que no tienen más recurso que aceptar el contrato que se les ofrece para poder ganar lo suficiente para vivir.  La doctrina civilista tradicional contemplaba esta situación bajo el ángulo del contrato ordinario, el de arrendamiento de servicios, y con arreglo al modelo habitual de contrato lo consideraba como un acuerdo privado al margen de toda intervención estatal, regido por el principio de la autonomía de la voluntad.  Pero esa visión chocó con la realidad de la vida social tal como se plantearon a raíz de la revolución industrial, y se vio que la igualdad legal entre las partes y la libre discusión de las condiciones de trabajo no eran sino una ficción cuando se aplicaban al trabajo asalariado en la gran industria.  La actividad del trabajador no se traducía tampoco en una pura prestación de servicios que dejara intacta su libertad personal, sino que lo situaba en una relación de dependencia o subordinación frente al patrono o sus delegados.

Hay, pues, una clara situación de desigualdad, y para hacerla desaparecer se toman dos tipos de medidas.  Una primera, favorece la agremiación que permite contratar en forma colectiva y ejercer el derecho de huelga y, en esa forma, equilibrar su situación contractual con los patronos.  La otra solución consiste en imponer por ley ciertas reglas de trabajo, como normas imperativas que las partes no pueden derogar.  Se dictan así ciertas reglas por encima de la voluntad de las partes, limitando aquello sobre lo que se puede contratar.

3.4. Derecho Internacional Privado

El Derecho Internacional Privado es, el conjunto de principios y de normas que tiene por objeto determinar la jurisdicción competente y la ley que debe aplicarse cuando una relación jurídica, sea de familia, de contrato, mercantil, laboral, etc., se ha originado o desenvuelto bajo distintas soberanías y existen dos o más leyes jurisdiccionales concurrentes.

Estas reglas de Derecho Internacional Privado destinadas a resolver los conflictos de leyes en el espacio pueden emanar de la propia voluntad interna del país, o pueden hallarse establecidas en tratados internacionales, suscritos con el fin de resolver tales conflictos.
 

 

FUENTE:

v  JIMÉNEZ DE ARÉCHAGA, Eduardo y RISSO FERRAND, Martín, Introducción al Derecho.  FCU, Montevideo – Uruguay, agosto de 2007.

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